viernes, 5 de septiembre de 2014

Atribuciones del Rector. Por Kelder Toti.

Atribuciones del Rector:

                                          Por Kelder Toti.

Le Ley de Universidades establece que para ser electo Rector, se debe ser venezolano, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco años por lo menos. Asimismo, es responsabilidad del Rector presidir el Consejo Universitario que es la autoridad suprema de cada Universidad.

  • Dirigir y coordinar la gestión académica, científica, tecnológica, cultural y artística así como los programas de la Universidad.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
  • Dirigir el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las Sedes y el desarrollo armónico de la institución en su conjunto y de las Sedes y Facultades de acuerdo con sus propias iniciativas y creatividad. Presentar al Consejo Académico el cumplimiento del pemsun y  velar por su cumplimiento y ejecución.
  • Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos.
  • Convocar los concursos para la provisión de cargos académicos y administrativos.
  • Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad cuya designación no dependa de otra autoridad, de conformidad con los estatutos internos.
  • Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo.
  • Dirigir, coordinar y vigilar la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, tecnológico, pedagógico, cultural y artístico y de las rentas de la Institución.
  • Dirigir y orientar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
  • Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
  • Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
  • Delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad,
  • Expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.
  • Dirigir las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
  • Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
  • Actuar como ordenador del gasto y delegar tal función en los términos legales permitidos.
  • Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones correspondientes al nivel nacional y a los niveles de Sede y de Facultad, directamente o a través de los Vicerrector, 
  • Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las asignaturas y reglamentar la organización y el funcionamiento del Vicerrector, que estará conformado por el Vicerrector y será presidido por el Rector.
  • Encarga de la Rectoría, en sus ausencias temporales al Vice-Rector.
  • Ejercer la representación de la Universidad, ante las instituciones en las cuales ésta tenga participación, directamente o a través de delegados.
  • Convocar los claustros y colegiaturas dentro de los primeros seis meses del período, con el fin de proponer las políticas generales de la Universidad.
  • Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario