Por Kelder Toti.
Le Ley de Universidades establece que para ser electo Rector, se debe ser venezolano, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco años por lo menos. Asimismo, es responsabilidad del Rector presidir el Consejo Universitario que es la autoridad suprema de cada Universidad.
- Dirigir y coordinar la gestión académica, científica, tecnológica, cultural y artística así como los programas de la Universidad.
- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
- Dirigir el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las Sedes y el desarrollo armónico de la institución en su conjunto y de las Sedes y Facultades de acuerdo con sus propias iniciativas y creatividad. Presentar al Consejo Académico el cumplimiento del pemsun y velar por su cumplimiento y ejecución.
- Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos.
- Convocar los concursos para la provisión de cargos académicos y administrativos.
- Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad cuya designación no dependa de otra autoridad, de conformidad con los estatutos internos.
- Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo.
- Dirigir, coordinar y vigilar la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, tecnológico, pedagógico, cultural y artístico y de las rentas de la Institución.
- Dirigir y orientar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
- Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
- Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
- Delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad,
- Expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.
- Dirigir las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
- Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
- Actuar como ordenador del gasto y delegar tal función en los términos legales permitidos.
- Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones correspondientes al nivel nacional y a los niveles de Sede y de Facultad, directamente o a través de los Vicerrector,
- Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las asignaturas y reglamentar la organización y el funcionamiento del Vicerrector, que estará conformado por el Vicerrector y será presidido por el Rector.
- Encarga de la Rectoría, en sus ausencias temporales al Vice-Rector.
- Ejercer la representación de la Universidad, ante las instituciones en las cuales ésta tenga participación, directamente o a través de delegados.
- Convocar los claustros y colegiaturas dentro de los primeros seis meses del período, con el fin de proponer las políticas generales de la Universidad.
- Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
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