El Pacifismo.
Por Caesar, Sigel y Karl H. Guderian
"La verdad es la
primera víctima de la guerra"
Ante este inquietante panorama, no
faltaron pacifistas que alzaron su voz para pedir una paz verdadera y sólida
entre los estados. Ellos consideraban que los impresionantes preparativos
bélicos terminarían por conducir al desastre, y pensaban que dicho peligro
debía desterrarse. (Las manifestaciones pacifistas, no lograron impedir el
estallido de la guerra en 1914)
La propaganda pacifista se centraba en
puntos que aún hoy siguen en plena actualidad. Se pedía a los gobiernos llegar
a un acuerdo para lograr el desarme o, al menos, a la limitación de los
armamentos. También se abogaba por recurrir al arbitraje, como medio de solucionar
las controversias internacionales.
Inglaterra dio un buen ejemplo en este
sentido al someter a arbitraje un conflicto con los Estados Unidos. Este último
país exigía una indemnización a los ingleses, por haber dejado armar en sus
puertos, durante la Guerra de Secesión un barco sudista llamado
"Alabama". El tribunal dio la razón a los norteamericanos y el fallo
fue acatado por Inglaterra. El Ministro inglés Gladstone. Entonces,
declaró: "Esta herida de amor propio pesa lo que un grano de polvo en la
balanza, comparada con el valor moral de este ejemplo: dos grandes naciones
entre las más fieras y las más sensibles al sentimiento patriótico, que vienen
por su propia voluntad ante un tribunal lealmente escogido, en lugar de
atenerse al juicio de la espada".
El Tribuna de la Haya
Hacia fines del siglo XIX se dio otro paso
importante en pro de la paz por invitación del zar Nicolás II de Rusia., los
representantes de 26 gobiernos se dieron cita en la ciudad de La Haya (Holanda)
para buscar la forma de reducir los armamentos. Esta conferencia internacional
se realizó en 1899, pero desgraciadamente no logró sus objetivos. Sin embargo,
dio un fruto muy positivo. Se instituyó un tribunal permanente de arbitraje,
ante el cual se han ventilado muchos casos y que continúa vigente hasta
nuestros días.
Estas iniciativas pacifistas no fueron
suficientes para evitar que los países recurrieran al viejo método de la
violencia. El germen de la guerra venía incubándose desde hacía mucho y nada
fue capaz de impedirle brotar en 1914.
Por lo visto has proyectado una magnífica
panorámica temática de los antecedentes de la I GM. Efectivamente, nadie creyó
en el pacifismo de Nicolás II, presentado por los revolucionarios de su pueblo
como un gobernante sangrientamente represivo por una parte, y visto por otro como
el gran perdedor de la guerra ruso-japonesa. Pero como bien señalas, el
esfuerzo no fue del todo vano ya que la iniciativa prosperó más tarde.
Por otra parte, Jaurés, el alma del
movimiento obrero occidental parece que se inclinaba más por el diálogo y el
sindicalismo que por la revolución violenta preconizada por sus hermanos
centro-orientales. Estos últimos veían en la guerra el detonante que necesitaban
para la revolución.
Además, la gente en general creía
ciegamente en lo que llamaban "progreso" y en la "moral" de
la civilización occidental. Creían que la ciencia y la técnica habían avanzado
tanto, que con las armas existentes la guerra, de producirse, no duraría sino
unos días, de lo contrario, toda la humanidad perecería. Hasta monarcas como
Gullermo II, o Nicolás II, pensaban que la guerra sólo sería táctica, ya que la
"fraternidad entre los reyes cristianos" (por otra parte emparentados
con lazos familiares) impedirían la destrucción total del contrario.
De hecho, cierta vez que los aviadores
británicos bombardearon el Estado Mayor de Koblenza con la esperanza de
acertarle a Guillermo II, este, al enterarse, quedó horrorizado de pensar que
los británicos querían asesinarlo a Él, el nieto de la reina Victoria... eso
habría sido comprensible entre los masones de la Convención Francesa o los
terroristas revolucionarios rusos, pero... ¿Los primos británicos? ¡Qué
espanto! ¡Terrible despertar tuvo esa ingenua generación entre las trincheras
de Flandes!
SECCIÓN I
BELIGERANTES
CAPÍTULO 1
Calidad de Beligerante
Art. 1. Las leyes, los derechos y los
deberes de la guerra no se refieren solamente al ejército sino también a las
milicias y a los Cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes:
1. Tener a la cabeza una persona
responsable por sus subalternos;
2. Tener una señal como distintivo fijo y
reconocible a distancia;
3. Llevar las armas ostensiblemente;
4. Sujetarse en sus operaciones a las
leyes y costumbres de la guerra.
En los países en que las milicias o los
Cuerpos de voluntarios formen el ejército o hagan parte de él, tanto aquéllas
como éstos quedan comprendidos bajo la denominación de ejército.
Art. 2. Los habitantes de un territorio no
ocupado que al aproximarse el enemigo tomen espontáneamente las armas para
combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo de organizarse
conforme al artículo 1, serán considerados como beligerantes si llevan las
armas ostensiblemente y si respetan las leyes y costumbres de la guerra.
Art. 3. Las fuerzas armadas de las partes
beligerantes pueden componerse de combatientes y no combatientes. En caso de
captura por el enemigo, unos y otros tienen derecho al tratamiento como
prisioneros de guerra.
CAPÍTULO II.
Prisioneros de Guerra
Art. 4. Los prisioneros de guerra están
bajo el poder del Gobierno enemigo y no de los individuos o Cuerpos que los
hayan capturado. Deben ser tratados con humanidad. Todo lo que les pertenezca
personalmente, exceptuando armas, caballos y papeles militares es de su
propiedad.
Art. 5. Se puede someter a los prisioneros
de guerra al internamiento en una ciudad, fortaleza, campo o localidad
cualquiera con la obligación de no alejarse más allá de ciertos límites
determinados; pero no pueden ser encerrados sino como medida de seguridad
indispensable y únicamente en el caso de circunstancias imperiosas que
determinen esa medida.
Art. 6. El Estado puede emplear como
trabajadores a los prisioneros de guerra, según su grado y aptitudes, excepción
hecha de los Oficiales. Los trabajos no serán excesivos y no tendrán relación
alguna con las operaciones de la guerra.
Puede autorizarse a los prisioneros para
trabajar por cuenta de administraciones públicas o privadas o por cuenta
propia.
Los trabajos ejecutados en beneficio del
Estado, se pagarán de acuerdo con las tarifas en vigor para los militares del
ejército nacional que ejecuten los mismos trabajos, o si aquellas no existen,
de acuerdo con una tarifa acorde con los trabajos ejecutados.
Cuando los trabajos se verifiquen por
cuenta de otras administraciones públicas o por cuenta de particulares, las
condiciones se fijarán de acuerdo con la autoridad militar. El salario de los
prisioneros debe contribuir para mejorar su situación, y el excedente les será
entregado en el momento de su liberación, deducidos los gastos de
sostenimiento.
Art. 7. El Gobierno en cuyo poder se
encuentren los prisioneros de guerra se encarga de su sostenimiento.
A falta de acuerdo especial entre los
beligerantes, los prisioneros de guerra serán tratados en cuanto a
alimentación, alojamiento y vestuario, de la misma forma que las tropas del
Gobierno que los haya capturado.
Art. 8. Los prisioneros de guerra serán
sometidos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el ejército del
Estado en cuyo poder se encuentren. Todo acto de insubordinación autoriza para
tomar contra ellos las medidas de rigor necesarias. Los prisioneros que se
fuguen y que fueren aprehendidos antes de haber podido unirse a su ejército o
antes de abandonar el territorio ocupado por el ejército que los haya capturado
quedarán sometidos a las penas disciplinarias. Los prisioneros que habiendo tenido
éxito en su evasión sean otra vez aprehendidos, no sufrirán pena alguna por la
fuga anterior.
Art. 9. Todo prisionero de guerra está
obligado a declarar, si se le interroga a este respecto, su nombre y grado
verdaderos, y en el caso de que infrinja esta regla se expone a una restricción
de las ventajas concedidas a los prisioneros de guerra de su categoría.
Art. 10. Los prisioneros de guerra pueden
ponerse en libertad bajo palabra, si las leyes de su país los autorizan para
esto, y en ese caso están obligados, bajo la garantía de su honor personal, a
cumplir escrupulosamente, tanto respecto de su propio Gobierno como de aquel
que los ha hecho prisioneros, los compromisos que hayan contraído. En el mismo
caso su propio Gobierno está obligado a no exigir ni a aceptar de ellos
servicio alguno contrario a la palabra empeñada.
Art. 11. Un prisionero de guerra no puede
ser compelido a aceptar su libertad bajo palabra, como tampoco el Gobierno
enemigo está obligado a acceder a la petición del prisionero que solicite su
libertad bajo palabra.
Art. 12. Todo prisionero de guerra puesto
en libertad bajo palabra y que fuere re aprehendido en armas contra el Gobierno
con el cual se había comprometido bajo su honor, o contra los aliados de éste,
pierde el derecho al tratamiento de los prisioneros de guerra y puede ser
llevado ante los Tribunales.
Art. 13. Los individuos que siguen a un
ejército sin formar parte directa de él, como los corresponsales y los
cronistas de periódicos, los vivanderos, los proveedores, que caigan en poder
del enemigo y cuya detención éste juzgue conveniente, tienen derecho al
tratamiento de prisioneros de guerra, a condición de que vayan provistos de un
comprobante de la autoridad militar del ejército que acompañaban.
Art. 14. Se establecerá desde el principio
de las hostilidades en cada uno de los Estados beligerantes, y llegado el caso
en los países neutrales que hayan acogido beligerantes en su territorio, una
oficina de información sobre prisioneros de guerra. Esta oficina, que estará
encargada de responder a todas las preguntas que se le dirijan sobre cuestiones
de su incumbencia, recibirá de sus diversas dependencias todas las indicaciones
referentes al internamiento y sus cambios, liberaciones bajo palabra, canjes,
fugas, entrada a los hospitales, muertes y todos los demás datos necesarios
para sentar y tener al corriente una cédula individual para cada prisionero de
guerra. La oficina deberá consignar en cada cédula el número de lista, nombre y
apellido, edad, procedencia, grado, cuerpo de tropa, heridas, fecha y lugar de
la captura, de la internación, de las heridas y de la muerte, y en general,
todas las observaciones particulares. La cédula individual se remitirá al
Gobierno del otro beligerante una vez hecha la paz.
La oficina de información se encargará
igualmente de recoger y centralizar todos los objetos de uso personal, valores,
cartas, etc., que se encuentren en los campos de batalla o hayan sido
abandonados por los prisioneros libertados bajo palabra, canjeados, fugados, o
muertos en los hospitales o ambulancias, y los transmitirá a los interesados.
Art. 15. Las sociedades de socorros para
los prisioneros de guerra, regularmente constituidas según las leyes de su
propio país y que tengan por objeto el ministerio de la caridad, así como sus
agentes debidamente acreditados, contarán por parte de los beligerantes con
todas las facilidades compatibles con los límites trazados por las necesidades
militares y las reglas administrativas, para cumplir con eficacia su tarea de
humanidad. Los delegados de estas sociedades podrán distribuir socorros en los
depósitos de internación y en los lugares donde acampen los prisioneros
repatriados, mediante un permiso personal expedido por la autoridad militar y
bajo compromiso estricto de someterse a todas las medidas de orden y de policía
que ella prescriba.
Art. 16. Las oficinas de información gozarán
de franquicia postal. Las cartas, giros y artículos de valor, así como las
valijas postales destinados a los prisioneros de guerra o despachados por
ellos, estarán exentos de todos los derechos postales, tanto en los países de
donde se remitan como en aquellos a donde se dirijan y en los países
intermedios.
Las dádivas y socorros en especie
destinados para los prisioneros de guerra serán admitidos libres de todo
derecho de importación o cualesquiera otros, así como del precio del transpone
en los ferrocarriles del Estado.
Art. 17. Los Oficiales prisioneros
recibirán el sueldo a que tienen derecho los Oficiales del mismo grado
pertenecientes al país en que estén retenidos, y el reembolso quedará a cargo
de su Gobierno.
Art. 18. Los prisioneros de guerra gozarán
de completa libertad para las prácticas de su religión, comprendiendo en éstas
la asistencia a los oficios de su culto, con la condición de sujetarse a las
medidas de orden y de policía prescritas por la autoridad militar.
Art. 19. Los testamentos de los
prisioneros de guerra serán recibidos y redactados en las mismas condiciones
que para los militares del ejército nacional. Se seguirán igualmente las mismas
reglas en lo relativo a los documentos sobre comprobación de las defunciones, así
como para la inhumación de los prisioneros de guerra, teniendo en cuenta su
grado y categoría.
Art. 20. Una vez restablecida la paz la
repatriación de los prisioneros de guerra se efectuará en el más breve término
posible.
CAPÍTULO III.
Enfermos y Heridos
Art. 21. Las obligaciones de los
beligerantes en lo relativo al servicio de enfermos y heridos se rigen por la
Convención de Ginebra.
SECCIÓN II
CAPÍTULO I
HOSTILIDADES
De los medios para hacer daño al enemigo,
de los sitios y de los bombardeos
Art. 22. Los beligerantes no tienen un
derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios de perjudicar al
enemigo.
Art. 23. Además de las prohibiciones
establecidas por Convenciones especiales, es particularmente prohibido:
(a) Emplear veneno o armas envenenadas;
(b) Dar muerte o herir a traición a
individuos pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
(c) Dar muerte o herir a un enemigo que
habiendo depuesto las armas o no teniendo medios para defenderse se haya
rendido a discreción;
(d) Declarar que no se dará cuartel;
(e) Emplear armas, proyectiles o materias
propias para causar males innecesarios;
(f) Usar indebidamente el pabellón
parlamentario, el pabellón nacional o las insignias militares y el uniforme del
enemigo, así como los signos distintivos de la Convención de Ginebra;
(g) Destruir o tomar propiedades enemigas,
a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente
por las necesidades de la guerra;
(h) Declarar extinguidos, suspendidos o
inadmisibles ante los Tribunales los derechos y acciones de los nacionales del
adversario.
Es igualmente prohibido a un beligerante
compeler a los nacionales del adversario a tomar parte en las operaciones de la
guerra dirigidas contra su país, aun en el caso de que ellos hayan estado a su
servicio antes de comenzar la guerra.
Art. 24. Los ardides de guerra y el empleo
de los medios necesarios para obtener informes sobre el enemigo y sobre el
terreno son considerados como lícitos.
Art. 25. Es prohibido atacar o bombardear,
cualquiera que sea el medio que se emplee, ciudades, aldeas, habitaciones o
edificios que no estén defendidos.
Art. 26. El Comandante de las tropas
asaltantes, antes de proceder al bombardeo y salvo el caso de ataque a viva
fuerza, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir a las
autoridades.
Art. 27. En los sitios y bombardeos se
tomarán todas las medidas necesarias para favorecer, en cuanto sea posible, los
edificios destinados al culto, a las artes, a las ciencias, a la beneficencia,
los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en donde estén asilados
los enfermos y heridos, a condición de que no se destinen para fines militares.
Los sitiados están en la obligación de
señalar esos edificios o lugares de asilo con signos visibles especiales que se
harán conocer de antemano al sitiador.
Art. 28. Es prohibido entregar al saqueo
una ciudad o localidad, aun en el caso de que haya sido tomada por asalto.
CAPÍTULO II.
De los espías.
Art. 29. No puede considerarse como espía
sino al individuo que obrando clandestinamente o con falsos pretextos recoja o
trate de recoger informes en la zona de operaciones de un beligerante, con la
intención de comunicarlos al enemigo.
Por tanto, los militares sin disfraz que
penetren a la zona de operaciones del ejército enemigo con el objeto de recoger
informes no son considerados como espías. Tampoco son considerados como espías
los militares y los civiles que desempeñando su misión sin reserva, se
encarguen de trasmitir despachos destinados a su propio ejército o al ejército
enemigo. A esta categoría pertenecen también los individuos enviados en globos
para trasmitir despachos, y en general para mantener las comunicaciones entre
las diversas partes de un ejército o de un territorio.
Art. 30. El espía cogido in fraganti no
podrá ser castigado sin juicio previo.
Art. 31. El espía que habiéndose reunido
al ejército a que pertenecía sea capturado más tarde por el enemigo, será
tratado como prisionero de guerra y no incurre en responsabilidad alguna por
los actos de espionaje anteriores.
CAPÍTULO III.
De los parlamentarios
Art. 32. Se considera como parlamentario
el individuo autorizado por uno de los beligerantes para conferenciar con el
otro y que se presente con bandera blanca. Tiene derecho a la inviolabilidad,
así como el corneta, clarín o tambor, el abanderado y el intérprete que lo
acompañen.
Art. 33. El Jefe al cual se envía un
parlamentario no está en todo caso en la obligación de recibirlo.
Puede tomar todas las medidas necesarias
para impedir al parlamentario que se aproveche de su misión para informarse.
Tiene derecho, en caso de infracción, de retener temporalmente al
parlamentario.
Art. 34. El parlamentario pierde sus
derechos de inviolabilidad si se prueba de una manera positiva e irrecusable
que se ha aprovechado de su posición privilegiada para provocar o cometer un
delito de traición.
CAPÍTULO IV.
De las capitulaciones
Art. 35. En las capitulaciones acordadas
entre las Partes Contratantes deben tenerse en cuenta las reglas del honor
militar. Una vez establecidas se observarán escrupulosamente por ambas partes.
CAPÍTULO V.
De los armisticios
Art. 36. El armisticio suspende las
operaciones de guerra por mutuo acuerdo de las partes beligerantes. Si su
duración no se hubiere fijado, las partes beligerantes pueden volver a
emprender en cualquier tiempo las operaciones, con tal de que se prevenga al
enemigo en el tiempo fijado, conforme a las condiciones del armisticio.
Art. 37. El armisticio puede ser general o
local. El primero suspende en dondequiera las operaciones de guerra de los
Estados beligerantes; el segundo solamente entre ciertas fracciones del
ejército beligerante y en radio determinado.
Art. 38. El armisticio debe ser notificado
oficialmente en tiempo oportuno a las autoridades competentes y a las tropas.
Las hostilidades quedan suspendidas inmediatamente después de la notificación,
o en el término fijado.
Art. 39. Corresponde a las Partes
Contratantes fijar en las cláusulas del armisticio las relaciones que ellas
pueden mantener en el teatro de la guerra con sus habitantes, y las que pueden
mantener los habitantes de un Estado beligerante con los del otro.
Art. 40. Toda violación grave del
armisticio por una de las partes da a la otra el derecho de denunciarlo, y aun
en caso urgente, de reanudar inmediatamente las hostilidades.
Art. 41. La violación de las cláusulas del
armisticio por particulares que obren por propia iniciativa da derecho
solamente a exigir el castigo de los culpables, y si fuere el caso, a
indemnización por las pérdidas sufridas.
SECCIÓN III.
De la autoridad militar sobre el
territorio del estado enemigo
Art. 42. Se considera como ocupado un
territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército
enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad
esté establecida y en condiciones de ejercerse.
Art. 43. Desde el momento en que la
autoridad legítima pase de hecho a manos del ocupante, éste tomará todas las
medidas que estén a su alcance a fin de restablecer y conservar, en cuanto sea
posible, el orden y la vida públicos, respetando, salvo impedimento absoluto,
las leyes vigentes en el país.
Art. 44. Es prohibido a un beligerante
compeler a los habitantes de un territorio ocupado por él a dar informes sobre
el ejército del otro beligerante o sobre sus medios de defensa.
Art. 45. Es prohibido constreñir a los
habitantes de un territorio ocupado a prestar juramento a la potencia enemiga.
Art. 46. El honor y los derechos de la
familia, la vida de los individuos y la propiedad privada, así como las
creencias religiosas y la práctica de los cultos, deben ser respetados. La
propiedad privada no puede ser confiscada.
Art. 47. El pillaje es formalmente
prohibido.
Art. 48. Si el ocupante recauda en el
territorio ocupado los impuestos, derechos y peajes establecidos en beneficio
del Estado, lo hará, en cuanto sea posible, con arreglo a la tasa y
distribución de impuestos en vigencia, resultando para él la obligación de
proveer a los gastos de administración del territorio ocupado en la medida en
que el Gobierno legal estaba obligado a ello.
Art. 49. Si además de los impuestos
previstos en el artículo precedente el ocupante recauda otras contribuciones en
dinero en el territorio ocupado, no lo podrá hacer sino para atender a las
necesidades del ejército o a la administración del territorio.
Art. 50. Ninguna pena colectiva,
pecuniaria o de otra clase podrá imponerse a los habitantes por causa de hechos
individuales de que no puedan ser considerados como solidariamente
responsables.
Art. 51. No se podrá percibir ninguna
contribución sino en virtud de una orden escrita y bajo la responsabilidad de
un General en Jefe. No se procederá, en cuanto sea posible, a verificar dicha
recaudación sino de acuerdo con la tasa y distribución de impuestos en
vigencia. De toda contribución se dará un recibo al contribuyente.
Art. 52. No podrán exigirse empréstitos en
especie y servicios del común o de los habitantes sino para atender a las
necesidades del ejército que ocupe el territorio. Serán proporcionados a los
recursos del país y de tal naturaleza que no impliquen para los habitantes la
obligación de tomar parte en las operaciones de la guerra contra su país.
Esos empréstitos y servicios no serán
exigidos sino con la autorización del Comandante de la localidad ocupada.
Los empréstitos en especie serán, en
cuanto sea posible, pagados de contado; en caso contrario se dejará constancia
de aquellos por medio de documentos, y el pago se hará lo más pronto posible.
Art. 53. El ejército que ocupe un
territorio no podrá apoderarse sino del numerario, fondos, obligaciones por
cobrar que pertenezcan al Estado, depósitos de armas, medios de transporte,
almacenes y provisiones, y en general toda propiedad mueble del Estado que
pueda servir para operaciones militares. Todos los medios destinados en tierra,
en mar y en los aires para la trasmisión de noticias o para el transporte de
personas o cosas, excepción hecha de los casos regidos por el derecho marítimo,
los depósitos de armas y en general toda especie de municiones de guerra, pueden
ser tomados, aunque pertenezcan a particulares, pero deberán ser restituidos, y
la indemnización se fijará cuando se restablezca la paz.
Art. 54. Los cables submarinos que pongan
en comunicación un territorio ocupado con uno neutral no podrán ser tomados o
destruidos sino en el caso de necesidad absoluta. Deben ser restituidos y las
indemnizaciones se fijarán cuando se haga la paz.
Art. 55. El Estado ocupante no debe
considerarse sino como administrador y usufructuario de los edificios públicos,
inmuebles, bosques y explotaciones agrícolas que pertenezcan al Estado enemigo
y se encuentren en el país ocupado. Deberá defender el capital de esas empresas
y administrar conforme a las reglas del usufructo.
Art. 56. Los bienes de las comunidades,
los de establecimientos consagrados a los cultos, a la caridad, a la
instrucción, a las artes y a las ciencias, aun cuando pertenezcan al Estado,
serán tratados como propiedad privada. Se prohíbe y debe perseguirse toda
ocupación, destrucción, deterioro intencional de tales edificios, de monumentos
históricos y de obras artísticas y científicas.
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Decir con estas cifras que no era una
potencia......
Obviamente tener en cuenta lo anticuado de
los aviones polacos, la falta de fuerzas acorazadas modernas y que la
artillería de campaña estaba pendiente de modernización. Aunque las fuerzas
alemanas no estaban tan motorizadas como les gustaba aparentar contaban con un
parque de vehículos muy superior al polaco, resumiendo la Alemania de
1938-1939 era muy superior en cuanto al armamento, calidad del mismo y claro
esta numéricamente,, Además contar con una capacidad industrial aplastante
frente a un país eminentemente rural. Decir que el estado mayor polaco no
era consciente de eso es llamarlos poco más que ingenuos, otra cosa es que les
sorprendiese la nueva forma alemana de "gestionar" el campo de batalla.
...Pero en 1933, cuando Alemania se
encontraba en una situación bastante crítica con el ascenso de los nazis al
poder, Pisuldski echó un órdago amenazando con una guerra preventiva
contra ese país (con el supuesto apoyo de Francia). En esos momentos, la cara
belicista de Polonia asomó en cuanto vió las actitudes y el discurso
nacionalista de Hitler.
¿Fue la gran oportunidad perdida en
Europa?...¿Hubiera cambiado la historia?...porque el Ejército Alemán por esas
fechas no era, ni de lejos, aquel en el que se convertiría tres o cuatro años
después
Bueno cuando el nacional socialismo subió
al poder a principios de los 30 el Ejército Alemán era un tigre de papel
producto de Versalles..... Pisuldski tenía una política militarista desde
que subió al poder en 1926 y si comparas a los dos ejércitos para 1933 la
realidad era otra.... los alemanes no hubieran sido capases de llegar a Danzing
siquiera....
Que en 5 años cambiaran esta situación y
me parece más producto de el desarrollo de nuevas ideas en torno a la guerra y
que Alemania se tomo en serio el ir a una guerra lo que no hizo Polonia.
Tenemos que el después de la gran
guerra los Polacos tomaron por la fuerza otra nación naciente....... La
República Popular de Ucrania Occidental......
De acuerdo con el censo austrohúngaro de
1910, el territorio reclamado por la República Popular de Ucrania Occidental
tenía alrededor de 5,4 millones de habitantes repartidos en:
3.291.000 ucranianos, conformando el 60%
aproximadamente.
1.351.000 polacos, conformando el 25%
aproximadamente.
660.000 judíos, conformando el 12%
aproximadamente.
El resto, compuesto de otros, incluidos
alemanes y checos, aproximadamente el 3%
Este territorio devino autónomo también al
fin de la Primera guerra y los polacos lo anexaron en la Guerra
Polaco-Ucraniana.
Ahí se veía los intereses de los polacos
que lejos de ser mansos corderos también tenían sus pretensiones.....Súmalos a
los polacos todos......Da un total del 37% de polacos y un 60% de
ucranianos.... Se justificaba la anexión a Polonia......
Intentemos no caer en típicos
tópicos...los judíos tuvieron y tienen nacionalidad, al igual que los
católicos, los protestantes y budistas. Intentemos no caer en típicos
tópicos...los judíos tuvieron y tienen nacionalidad, al igual que los
católicos, los protestantes y budistas.
Pues sí, pero no... Los "típicos
tópicos" tienen su razón de ser, y no tienen por qué ser necesariamente
ofensivos. Puede suceder que por tanto procurar lo "políticamente
correcto" nos contemos historias incomprensibles.
Claro que los judíos tenían una
ciudadanía, que podría ser la polaca o la ucraniana (u otra), pero en el
contexto aquí tratado no pueden ser confundidos con los polacos/católicos o los
ucranianos/ortodoxos. Los judíos por si solos responden a intereses que les son
propios y producto de su particular historia. Negarles su particularidad es
tanto como desnaturalizarlos.
Cuando se habla de polacos, ucranianos y
judíos (así por separado) se habla de minorías socio-culturales, no de
ciudadanías. Confundir ese detalle solo lleva a la confusión. En efecto es
correcta la mención por separado de "660.000 judíos, conformando el 12%
aproximadamente" porque precisamente ese dato explica cosas que de otra
manera serian incomprensibles.
Entre muchos otros el ascendente
social-revolucionario en oposición al conservadurismo polaco/católico por
aquellas regiones. La "historias incomprensibles" ni
"confusión" en lo dicho anteriormente. Lo que veo es que, como
siempre, se asocian gentilicios con determinadas religiones...y eso es un
tópico. Así lo quise hacer saber en el post correspondiente. ¿Lo logré?...
Que dentro del contexto se explique mejor
el hecho de separar a los habitantes de una determinada zona en tres tipos
según su carácter socio-cultural (ucranianos, polacos y judíos), es otra cosa.
Pero para ello, hay que molestarse en dar una explicación y un razonamiento.
Tú dices que ese dato puede justificar el acervo revolucionario en
contraposición al conservadurismo...pues bien: queda así razonado el dato
aportado. Pero sigue sin gustarme el hecho de tratar a los judíos como una
etnia religiosa sin patria, porque seguro que había judíos tan polacos como un
católico de Cracovia, o tan ucranianos como un ortodoxo de Kiev. Cuestión de
principios.
Pero sigue sin gustarme el hecho de tratar
a los judíos como una etnia religiosa sin patria, porque seguro que había
judíos tan polacos como un católico de Cracovia, o tan ucranianos como un
ortodoxo de Kiev. Cuestión de principios.
Es que el problema no está en cómo se
sintieran ellos sino en cómo los vemos nosotros, porque finalmente las
explicaciones son para nosotros. Por eso la asociación de gentilicios con
religiones no siempre es incorrecta per se. Hay casos en que está plenamente
justificada, otros en cambio no.
En el caso de la Polonia de antes de la
SGM la asociación polaco = católico, o la aclaración judío-polaco, está
ampliamente justificada. La Segunda República Polaca (1918-1939) era tal
amasijo de localismos-nacionales que en servicio de una explicación metódica y
racional es necesario identificarlas por sus respectivos gentilicios y
culturas, y la religión es un hecho cultural determinante. Y eso no tiene nada
que ver con el tema de los principios.
El asunto de las minorías era el tema
fundamental del proyecto nacional polaco:
Segunda República Polaca (1918-1939):
El trato a las minorías no-polacas se
convirtió en un asunto de intenso debate entre los líderes polacos. En un mismo
momento se enfrentaron dos teorías sobre la política que se debía acometer: una
aproximación más tolerante y posiblemente menos asimilacioncita que era abogada
por Józef Piłsudski, cuyo proyecto de crear una federación Międzymorze con
otros estados fallidos tras la Guerra Polaco-Soviética, se enfrentó con la
estrategia finalmente prevalecedora abogada por Roman Dmowski (ministro de
asuntos exteriores) y Stanisław Grabski (ministro de religión y educación).
Dmowski y Grabski veían la solución del problema de las minorías en la
imposición de los valores polacos (la lengua polaca y la iglesia católica) a
las minorías para alcanzar la asimilación nacional que los haría polacos en la
siguiente generación
Stanisław Grabski, ministro polaco para la
religión y la educación pública en 1923 y entre 1925 y 1926, escribió que
Polonia debe preservarse como un estado de gente polaca. Si fuera un estado de
polacos, judíos, alemanes, rusos, bielorrusos, lituanos, rusos, perdería otra
vez su independencia;… es imposible hacer una nación de aquéllas que no tienen
'auto identificación nacional', que se llaman a sí mismos 'locales' (tutejszy).
Grabski también dijo que el objetivo de las políticas polacas debería de ser la
transformación de la Mancomunidad en un territorio étnico polaco.
Como se ve en esto de la “pureza polaca”
Dmowski y Grabski no andaban muy alejados de las tesis de Hitler, pero desde la
versión lingüística-cultural (católica), y no desde el biologismo alemán.
E insisto en que exponer estos hechos no
está en contradicción con ningún principio. Por “principios”, quería referirme
a la base, origen o razón fundamental sobre la que se procede discurriendo en
cualquier materia: en este caso, la división censal efectuada en la Wiki de
marras. Y me explico:
Del uso posterior de los resultados del
Volkszählung (Censo) del 31 de Diciembre de 1910 (el último de la monarquía
Austro-húngara), habría que aclarar ciertos aspectos que se han confundido,
subjetividad y mezclado a lo largo del tiempo (no sé si adrede o sin querer),
convirtiéndose en dogmas. O tópicos.
Ese censo no registró en ningún momento el
origen étnico de los encuestados: sí lo hizo con el idioma (si era “lengua
materna” ó “lengua hablada con frecuencia”) y la religión. Por lo que algunos
de los mapas “étnicos” que posteriormente se hicieron “trasladando” ciertos
datos (tengo por ahí un mapa de 1911 que habla de “razas” del Imperio
Austro-húngaro, basado en dicho censo), representan sólo a las diferentes
lenguas del Imperio...que pueden no corresponder con la composición étnica.
Entendiendo como “etnia” algo mucho más amplio que el poseer un idioma común.
Por poner un ejemplo: muchos judíos eligieron el alemán, el polaco o el
ucraniano como lengua hablada. Al igual que pasó con otros habitantes del
Imperio, que eligieron otro idioma.
Sería correcto, al hablar de los “judíos”,
que éstos se relacionaran con la parte recogida en el censo y que nos da cifras
de musulmanes, ortodoxos, católicos y “otras religiones”, en vez de con los
idiomas hablados y así hacer creer que se produjo un estudio étnico. O hacer
creer que fueron catalogados como etnia aparte. De hecho, los judíos sólo
aparecen en el apartado “religión”, no tratándose a éstos como una etnia
diferente ya que no cabía esa posibilidad en cuanto a las preguntas censales.
Es por eso, repito, que me chocó leer lo
de “ucranianos ortodoxos”, “católicos polacos”...y “judíos”, cuando nunca
fueron clasificados así en la estadística censal.
Por otro lado, entiendo perfectamente la
justificación que das en tu parecer.
http://mundosgm.com/periodo-entreguerras/a-vueltas-con-polonia/